ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

ESTATUTOS DE LA“ASOCIACION SOCIO CULTURAL PERU-LUGO

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Articulo 1º.-

1.-Constituye una asociación cultural sin ánimo de lucro; de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo que regula el derecho de la asociación. Esta asociación tiene como denominación “ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL PERU-LUGO

2.-Esta asociación rige por la ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo, por las demás legislaciones vigentes en materia de asociaciones que sea aplicable.

Articulo 2º.-

Con domicilio en la calle Doctor Ochoa Nº 28 en Lugo con código postal 27004, teléfono 696-748918, 606-952564 y correo electrónico a.s.c.peru.lugo@gmail.com

Articulo 3º.-

Esta Asociación ejercerá sus actividades en el ámbito territorial de la COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

Articulo 4º.-

1.- Esta asociación constituye por el tiempo indefinido y solo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA o por las causas previstas en la legislación vigente.

2.- Esta asociación se rige según los principios democráticos contenidos en el marco de la constitución o el resto del ordenamiento jurídico.

Articulo 5º.-

1.- Los fines principales de la asociación son:

a.- Fomentar el intercambio cultural entre PERÚ y GALICIA.

b.- Promover y difundir la cultura y el folklore Peruano.

c.- Fomentar y conservar el medio ambiente de la ciudad.

d.- Organización de cursos, conferencias y otros actos análogos.

2.- Para llevar a cabo sus fines, esta asociación organizara las siguientes actividades:

a.- Actividades gastronómicas.

b.- Actividades culturales.

c.- Actividades religiosas.

d.- Actividades deportivas.

Los beneficios obtenidos se destinaran exclusivamente en el cumplimiento de sus fines, sin que se puedan repartir entre sus asociados ni otras personas físicas o jurídicas con intereses lucrativos. La asociación quedara legalizada a efectos de que sus propios fines una vez sean reconocidos su inscripción en la consejería de la presidencia y administraciones públicas y justicia.

CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

Articulo 6º.-

1- Podrán ser integrantes da la asociación a todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar.

2.- Podrán ser integrantes de la asociación en la sección juvenil, las menores previas autorizaciones de las personas que deban suplir su capacidad.

3.-Los acuerdos de admisión de asociados /los tomara la junta directiva una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida

Artículo 7º.-

Dentro da asociación podrán existir-las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Numerarios, que serán aquellos que ingresaron con posterioridad a la constitución de la asociación.

c) Honorario, que serán aquellos que a juicio de la asamblea general o la junta directiva, según se establezca, se hagan acreedores de tal distinción por contribuir de lleno a la notable dignificación y el desenvolvimiento de los fines de la asociación.

d) Juvenil, aquellas personas menores de 18 años que participen en la asociación, con previa autorización de las personas que deban suplir su capacidad.

e) Otros, asociados/as benefactores, simpatizantes, etc.

Articulo 8º.-

Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:

1. Participar en todas las actividades de la asociación, ejercer el derecho a voto, así como asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

2. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, y del estado de cuentas.

3. Ser oído con carácter previo a la adopción de una sanción disciplinaria, ser informado de los hechos quedan lugar a dicha sanción.

4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a los estatutos.

5.-Pueden ser elegidos para cargos directivos, siempre en cuando tengan un mínimo de antigüedad de 6 meses.

Articulo 9º.-

Son obligaciones de los asociados y asociadas:

1. Compartir las finalidades da asociación y colaborar para lograr dichos fines

2. Pagar las cotas que se establezcan.

3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptado por el órgano de gobierno en representación de la asociación.

5. Acatar el contenido de los estatutos.

6. Tener una buena conducta individual y cívica.

7. Asistir a las asambleas generales.

Articulo 10º-

1.-La condición de los asociados se pierde:

1. Por voluntad propia.

2. Por falta de pago de 4 cuotas.

3. Por incumplir sus obligaciones o realizar acciones que perjudiquen los intereses de la Asociación.

4. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

2.-La expulsión del socio/as en los supuestos 2º y 3º párrafo anterior será acordado por la junta directiva, luego la audiencia del interesado. El acuerdo de impulsión deberá ser ratificado por la asamblea general extraordinaria, podrá recurrirse a esta resolución ante una jurisdicción ordinaria en un plazo de 40 días.

CAPÍTULO III

LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 11º.-

La administración y dirección de la asociación serán ejercidas por el presidente, la junta Directiva y la Asamblea general.

Articulo 12º.-

1.- El presidente de la asociación será elegido por la asamblea general entre los asociados, su mandato durara 2años. Será asistido en sus funciones por un vicepresidente en caso de vacancia o enfermedad.

2.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar la asociación ante cualquier organismo público o privado.

b) Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva, asamblea general y decidir son su voto en caso de empate.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general

d) Velar por la consecución de los fines de la asociación, actos, certificados y pagos por hacer

Articulo 13º.-

1.- LA JUNTA DIRECTIVA estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 2 vocales.

2.- Los cargos que componen la junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, salvo gastos debidamente justificados que serán reembolsadas.

3.- La Asamblea general será la competente para elegir los cargos de la junta Directiva. Su duración será por un período de 2 años, aunque pueden ser objeto de reelección.

4.- Los cargos cesaran en sus funciones por:

a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b) Renuncia voluntaria.

c) Transcurso del plazo para el que fueran elegidos.

d) Acuerdos del cese de toda la junta directiva adoptada por 2/3 de los asociados reunidos en asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto.

5.- A la renuncia de cualquier integrante de la junta directiva se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y dar toda información al sucesor.

Las vacantes que se produzcan durante un mando de cualquiera de los miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general en cualquiera caso la junta directiva debe estar integrada como mínimo por las 3 personas: presidente secretario/a y tesorero/a.

Articulo 14º.-

La junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. Programar y dirigir actividades asociativas.

2. Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.

3. Someter a aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas del año anterior.

4. Convocar y fijar el día de la asamblea general.

5. Resolver las solicitudes de ingresos de nuevos socios y proponer la expulsión de algún socio a la asamblea general.

6. Designar las comisiones de trabajo para el buen funcionamiento de la asociación.

7. Proponer el plan de actividades de la asociación a la asamblea general.

8. Proponer a la asamblea general la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.

9. Resolver los procedimientos disciplinarios que existan.

Articulo 15º.-

1.- La junta directiva será convocada por el presidente a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes.

2.- Para que los acuerdos de la junta directiva sean validos deberán ser adoptadas por la mayoría de votos de los asistentes siendo necesario la concurrencia de la mitad mas uno de sus miembros, los acuerdos fijados en asamblea serán transcritas en el libro de actas.

Articulo 16º.- Los miembros de la junta directiva presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar a ellas la preparación de determinados actos o actividades.

Articulo 17º.-

LA ASAMBLEA GENERAL de los asociados y asociadas, es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El presidente y el secretario de la asamblea serán el presidente y secretario da junta Directiva.

Articulo 18º.-

La asamblea general se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y con carácter extraordinaro, cuantas veces acuerde la junta directiva, o la soliciten el 10% de los socios. En este último caso deberán realizarse por medio de un escrito dirigido al presidente con las firmas de los solicitantes, en el que expongan el motivo de la convocatoria.

Articulo 19º.-

La asamblea general ordinaria se reunirá necesariamente en el periodo que va desde el mes de enero a marzo. La asamblea ordinaria y extraordinaria será convocada con 15 días de anticipación por el presidente de la juntas directiva.

Articulo 20º.-

Serán competencia de la asamblea ordinaria.

1. Aprobar el plan de actividades

2. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicios anterior.

3. Aprueba los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

4. Aprueba la cuota de los asociados.

Articulo 21º.-

Serán competencias de la asamblea general extraordinaria:

1. Modificar los estatutos da asociación.

2. Elegir y cesar los integrantes de la junta directiva.

3. Acuerda la disolución de la asociación.

4. Autoriza el allanamiento o hipoteca de los bienes sociales.

5. Designar los/as liquidadores/as.

6. Ratifica la expulsión de los asociados y presupuestas para la junta directiva.

7. Aprueba el reglamento de régimen interno de la asociación.

8. Aunque siendo competencia de la asamblea ordinaria por razones de urgencias o necesarias, no podrán aguardar a su convocatoria y sin grave perjuicio para la asociación.

Articulo 22º.-

La asamblea quedara válidamente constituido siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en la presencia del presidente o el vicepresidente y el secretario.

Articulo 23º.-

Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes excepto los relativos a los apartados 1 al 7 del artículo 21 que requerirán mayoría de los dos tercios. Estos acuerdos serán transcritos en el libro de la asamblea.

Articulo 24º.-

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a todos/as los asociados incluso las no asistentes.

La sesión se abrirá cuando el presidente lo determine luego el secretario da lectura del acta de la asamblea anterior, posteriormente el secretario procederá a presentar el orden del día.

Articulo 25º.-

Los acuerdos que van contra estos estatutos o que infrinjan los fines de la asociación podrán ser recurridos ante la asamblea general.

Articulo 26º.-

1. El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro registro de asociados y tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la entidad. A sí mismo, notificar las convocatorias, custodiar las actas e expedir certificaciones, estas con el visto bueno del presidente. El secretario también llevará el inventario de los bienes de la asociación, en un libro establecido para este efecto.

2. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente designará entre los vocales a uno que desenvuelvan esta función.

Articulo 27º.-

1. El tesorero recaudará y custodiará los fondos de la asociación, dará cumplimento:

A las órdenes de pago que expida el presidente.

Llevará la contabilidad de la asociación, elaborara el borrador de presupuestos y balances de la asociación.

Llevara las cuentas de ingreso y los gastos de la asociación.

2. El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio económico y antes del 15 de diciembre con el fin de que estén disponibles de la celebración de la asamblea ordinaria.

Articulo 28º.-

Los vocales tienen las siguientes atribuciones:

1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación.

2. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la junta directiva.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Articulo 29º.-

La asociación en el momento de iniciar sus actividades dispone de un patrimonio de cero euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Articulo 30º.-

La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el tesorero de la asociación, que deberá tenerlo preparado antes del 1de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 31º.-

La asociación mantendrá de los siguientes recursos:

1. Las cuotas periódicas de los/as asociados/as.

2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y aprobados por la asamblea.

3. Las donaciones y subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.

4. Los ingresos que se puedan recibir por el desenvolvimiento de las actividades de la asociación.

5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

Articulo 32º.-

La Asamblea general Ordinaria a propuesta de la junta directiva aprobara tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se designara a atender las necesidades de la asociación.

Articulo 33º.-

Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año se elaboraran las cuotas que se formalizaran en una memoria que será puesta a disposición de todos los asociados 15 días antes del día señalado para la celebración de la asamblea general ordinaria que deberá aprobarlas o censurarlas.

Articulo 34º.-

Para disponer de los fondos de las cuotas que la asociación tenga en las entidades bancarias será necesario la firma del presidente y del tesorero.

Articulo 35º.-

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidas entre los/as asociados/as los recursos obtenidos por la asociación.

CAPÍTULO V

DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Articulo 36º.-

EL reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, estos no pueden ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 37º.-

Los estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto. Adoptada para las 2/3 partes de los asociados la propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto con las modificaciones propuestas.

Articulo 38º.-

La asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de la asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Articulo 39º.-

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores, que junto al presidente/a y tesorero/a procederán para efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

Artículo 40º.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, la liquidación se donara a otra asociación no lucrativa inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines que está asociada.

Diligencia :

Para hacer constar que los presentes estatutos quedaron redactados, incluyendo las modificaciones, para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación acordadas en la asamblea general extraordinaria celebrada al efecto, en la fecha.

Lugo, 28 de Febrero de 2009

Visto Bueno

Del Presidente El Secretario